martes, 10 de enero de 2017

DUDAS EN LOS NUEVOS CAMBIOS EN LA PAC

Resumen de algunas dudas sobre la PAC que el director general de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Fernando Miranda, ha aclarado y que aquí abajo reúno:  

¿Quién tiene derecho a cobrar la PAC, el propietario o el arrendatario?

Miranda precisó que el que cobra las ayudas “es el que ejerce la actividad agraria”, pues es el que toma las decisiones empresariales: qué es lo que se siembra, cuándo se siembra, etc.
La remuneración del propietario es el contrato de arrendamiento, la PAC es para el que ejerce la actividad agraria
Por lo tanto, los propietarios deben firmar un contrato de arrendamiento en el que acuerde con el arrendatario cuánto va a cobrar por el alquiler. Si no van a ser agricultores activos, la remuneración del propietario es el contrato de arrendamiento, “la PAC es para el que ejerce la actividad agraria”.
No obstante, los propietarios tienen que incluir en las estipulaciones “qué ocurrirá con los derechos de pago una vez que concluya el contrato”

¿Qué sucede con los derechos de la PAC al finalizar un contrato de arrendamiento?

La PAC la tiene que cobrar que realiza la actividad agraria. El arrendador debe hacer un contrato de arrendamiento y dejar claro cuáles son las condiciones de ese contrato; cuánto tiene que cobrar por esas tierras y qué pasa con los derechos de la PAC cuando acabe el contrato.
El arrendador tiene que tener en cuenta que la PAC es para el que ejerce la actividad agraria y si quiere que le sean devueltos los derechos al final este contrato debe incluirse en una o varias cláusulas específicas.
El arrendatario tiene que ser siempre un agricultor activo. Si no es Agricultor activo, es decir se incorporan por primera vez a la actividad agraria, el requisito que debe cumplir es que  tiene que acreditar a más tardar en el segundo periodo impositivo los ingresos como agricultor activo. Es decir,  tiene dos ejercicios fiscales para demostrar que el 20% de sus ingresos proceden de la agricultura.
La solicitud de la PAC y actividad agraria son dos cosas que tienen que ir siempre juntas, según Miranda. Por lo tanto, el arrendador debe tener en cuenta que al final el contrato, el nuevo arrendatario debe ser el agricultor activo.

¿Cómo se reparten los derechos de pago básico?

La cesión de derechos y sobre qué ocurre con ellos al finalizar un contrato de arrendamiento.
Dos hermanos jubilados quieren saber cómo hacer para que los derechos de la PAC se puedan repartir entre los dos.
Uno de ellos explica que su hermano llevaba la labranza de las tierras -estando los derechos de la PAC a nombre de su padre-. Tras fallecer el  padre, su hermano se comprometió a repartir las tierras a partes iguales y “pasarle” la parte de la PAC correspondiente a los terrenos que herede.
Según Fernando Miranda, si realmente van a ejercer la actividad agraria, a pesar de estar jubilados, deberían hacer una cesión de derechos de pago básico -en el plazo de la solicitud única de este año que empieza el 1 de febrero de 2017- y repartirselos si van a ejercer la actividad.
No obstante, en el caso de que vayan a tener una actividad baja, a su juicio, lo más conveniente sería arrendar esa tierra y los derechos de la PAC para así dar entrada a jóvenes agricultores o a agricultores que quieran aumentar el tamaño de su explotación.
Cabe recordar que la nueva normativa contempla la posibilidad de transferencia o cesión de los derechos de pago básico entre agricultores, mediante venta, arrendamiento o cualquier otras forma admitida en derechos.

Transmisión de derechos de pago básico sin tierra: ¿Cómo se aplica el peaje?

1- Cesiones de derechos

La nueva normativa contempla la posibilidad de transferencia o cesión de los derechos de pago básico entre agricultores, mediante venta, arrendamiento o cualquier otra forma admitida en derecho. Tanto en la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrá realizarse con o sin tierras.
En el caso de venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierra, se restuirá a la reserva nacional el 20% del valor de cada derecho, salvo si se trata de cesiones por la totalidad de los derechos realizados por productores cuyo importe total de derechos de pago básico sea inferior a 300 euros, que no tendrán retención.
Cómo se aplica el peaje del 20% en una transmisión de derechos de pago básico sin tierra, ¿sobre el valor de los derechos transmitidos o sobre el número de derechos?
Según Fernando Miranda,  el peaje se aplica sobre el valor de los derechos -sobre el 20% del valor nominal de los derechos-. Además, recordó que las cesiones con tierra no tienen peaje.
Se debe tener en cuenta si los derechos son o no de la misma región.

2- Densidad ganadera mínima

Por otro lado, el director general de Producciones aclaró otras cuestiones sobre ayudas de la PAC. Cuando un ganadero está cobrando la PAC ocupando praderas ajenas ¿La PAC contempla tener más animales de lo que corresponde a su terreno propio?
Según Miranda, el hecho de que sean praderas propias o ajenas “es indiferente”, en realidad cuando un ganadero tiene pastando sus animales en las tierras “tendrá algún título que se lo permita”, por lo tanto, “el número de animales no cuenta”.
No obstante, si no tiene una densidad ganadera mínima la Administración puede pensar que no ejerce una actividad ganadera. Si se tiene un tamaño de rebaño normal “no tiene por qué preocuparse”.
La carga ganadera se mira para ver que haya una actividad mínima y evitar que se cobren ayudas por pastos que están abandonados o por pastos sin tener animales.

¿Estar 3 años sin cosecha supone perder el pago básico?


1- Cultivos leñosos

Si un agricultor activo, destina toda la superficie a almendros y está tres años sin obtener cosecha, el productor no perderá los derechos de pago básico.
Según Fernando Miranda, los cultivos leñosos pueden tardar entre 3 y 5 años en entrar en producción y, en consecuencia, en generar ingresos.
Esta es una de las excepciones que se incorpora en la normativa, de modo que si una persona se incorpora a la actividad agraria, cuando la tierra empiece a producir podrá demostrar que es agricultor activo y, por lo tanto, cobrar las ayudas.

2- Tierras en barbecho

Por otro lado, Miranda aseguró que no existe un límite máximo para tener las tierras en barbecho y cobrar las ayudas de la Política Agraria Común.
Según el director general de Producciones del Ministerio, la normativa obliga a mantener las tierras en condiciones de producir, es decir, que no parezcan abandonadas, pero no establece un tiempo máximo.
Abandonadas: que la tierra tenga matorral, o hierbas plurianuales y sin labrar desde hace mucho tiempo, puede tener una inspección y decidan que esta par no cobrar andas.
¿Cultivos permanente están exentos del SIE?

El significado de SIE (Superficie de Interés Ecológico), que es uno de los requisitos del greenning, que consiste en que una explotación dedique el 5% al interés ecológico (en España puede ser barbecho o siembra de proteaginosas o leguminosas). Además, aclaró que “los cultivos permanentes están exentos de SIE”.
Si una parcela era de cereal y la traspasa a cultivo permanente, por ejemplo planta almendros, ahora esta parcela estará exento del SIE, pero no habrá problema en cobrar como cultivo permanente. 


Ejemplo de sanción en Agricultura Ecológica
Un agricultor de almendra ecológica de la zona de Zafra, explicaba que había sido sancionado y dado de baja del registro de operadores ecológicos por la Junta de Extremadura por haber repuesto en enero las faltas de su explotación con planta normal, puesto que no  había planta ecológica en el mercado. El Servicio de Sanidad Vegetal tampoco sabía dónde se pudía comprar la semilla.
Según Miranda, cuando se da esta situación la normativa prevé que la autoridad competente -en este caso la Junta- puede establecer una excepción, pero hay que comunicarlo con antelación. Por lo tanto, el agricultor tiene que solicitar a la Junta que compruebe que no hay planta en el mercado, para que valore si existe esta posibilidad de excepción. Por tanto debe consultarlo con la Comunidad Autónoma.